PRINCIPIOS RECTORES DE LA EDUCACIÓN URUGUAYA






PRINCIPIOS RECTORES DE LA EDUCACIÓN


 Por “principios rectores de la educación” entendemos las ideas, razones y normas fundamentales que rigen el pensamiento y la conducta en educación. Los principios no son meras declaraciones sin consecuencias prácticas. Por el contrario, en el proceso de elaboración de una ley son enunciados que orientan su articulado; y, después de su aprobación, sirven para guiar su interpretación y aplicación. Han de ser claros y precisos, coherentes entre sí y con el resto de las disposiciones de la Ley, y suficientes para fundar sus disposiciones.
La ANEP considera a la educación como uno de los derechos humanos fundamentales.
Como tal, se define no sólo por la universalidad de su titularidad (todos los seres humanos son titulares de este derecho, sin distinción alguna), sino también por la universalidad de los mecanismos generados desde el Estado para su ejercicio.
 En otras palabras, desde una perspectiva de derechos humanos, las políticas educativas deben enfrentar, en coordinación con las políticas sociales, las desigualdades de origen. Esto significa que, dentro de la universalidad, el Estado debe asignar prioridad a los sectores que requieren mayor atención, buscando acortar las brechas en los logros educativos, con el objetivo de que todos los ciudadanos tengan oportunidades similares para completar el ciclo educativo obligatorio.
Sostener los principios de gratuidad, laicidad y obligatoriedad que han definido históricamente a la educación pública uruguaya, y reforzar los de autonomía, democracia y participación constituye, a juicio de las actuales autoridades de ANEP, la base para el cumplimiento el derecho a la educación de todos los ciudadanos.
La gratuidad de la enseñanza —declarada en el Artículo 71 de nuestra Constitución—supone, a nuestro juicio, no solamente la exoneración por parte del Estado de los gastos de matrícula, sino también la obligación del sistema educativo público de brindar a los alumnos los apoyos y recursos necesarios para poder culminar con éxito sus procesos de aprendizaje. En una sociedad que ha vivido en las últimas décadas profundos procesos de exclusión social resulta imprescindible asumir la gratuidad de la educación como una obligación del Estado. Asegurar el cumplimiento efectivo del principio de gratuidad, que ha sido, es y debe seguir siendo pilar básico de la educación pública en Uruguay, implica la obligación del Estado de tomar las medidas
necesarias para que ningún educando carezca de los medios que le permitan el acceso y la permanencia en los centros educativos, y proveer los recursos económicos que sean necesarios y suficientes para ello.
La laicidad supone concebir la educación como una práctica orientada a lograr la libre formación de la personalidad del educando y el respeto irrestricto de su conciencia. La educación laica parte de reconocer que no hay educación “neutra”, pues sólo es posible educar sobre la base de aquello que es considerado valioso por cada grupo humano. Por ello sostiene el derecho de todo ser humano a pensar por sí mismo a partir de su cultura. Pero también exige que se ponga a disposición de los alumnos los saberes desarrollados por la humanidad, abarcando todas las dimensiones del ser humano y las diversas posiciones sobre cada cuestión, así como los medios para someter a crítica todos esos saberes. El principio de laicidad promueve el tratamiento integral y crítico de todos los temas, asegurando el libre acceso a todas las fuentes del
conocimiento, garantizando la pluralidad de opiniones y fomentando el análisis racional, el pensamiento reflexivo, crítico y autónomo, y el diálogo. En el marco del principio de laicidad, el Estado garantizará la libertad de cátedra y opinión.
La obligatoriedad de la enseñanza (contemplada y prescripta por el Artículo 70 de la Constitución, así como en la normativa internacional de derechos humanos) implica nuevamente un fuerte compromiso del Estado con la educación. En esta dirección debe ser subrayada la enorme brecha que aún subsiste entre el mandato legal, que establece la obligatoriedad desde el nivel inicial hasta la educación media, y las bajas tasas de egreso de este nivel de enseñanza.
Al presente, dos tercios de los niños que ingresan al sistema logran culminar el ciclo educativo obligatorio.

El derecho a la educación comporta deberes de los distintos actores

educativos, que les generan obligaciones y responsabilidades. Es responsabilidad y obligación del Estado garantizar, plenamente y para todos, el derecho a la educación en toda su extensión;es responsabilidad de cada adulto velar por su propia educación; es responsabilidad de lospadres o tutores de menores cumplir con la obligación de enviarlos a instituciones de educación formal por lo menos durante el tiempo prescripto por ley.
La autonomía fue, es y debe seguir siendo una característica distintiva de la educación uruguaya. El principio de autonomía de los entes públicos de la educación está establecido en los artículos 202 y 203 de la Constitución y en el Artículo 5º y siguientes de la Ley 15.739 de 1985. Tiene por finalidad asegurar el desarrollo educativo de forma regular, profesional y con la mejor calidad, ligado a la soberanía nacional, pero sin sufrir discontinuidades debidas a los avatares de la vida política interna de la Nación, pues su función se afirma en la identidad nacional y no en la parcialidad de sus partidos políticos. Sería oportuno que la Ley consolide y profundice esta autonomía dentro de los marcos constitucionales (avanzando, por ejemplo, en el establecimiento de sistemas participativos para la designación de los miembros de los órganos de dirección; en la delimitación de actividades educativas de organismos no autónomos del Estado que actúan en el campo de competencia legal de la ANEP; en la participación de las autoridades autónomas de la educación en la representación nacional en cuestiones atinentes a la educación). Garantizar el derecho a la educación y transformar, al mismo tiempo, la educación pública en sus niveles inicial, primario, secundario, técnico-profesional y de formación docente en una herramienta eficaz para el desarrollo sostenible requiere consolidar la autonomía delsistema educativo y fortalecer los canales de participación y ejercicio de la democracia a su interior.
 La participación, por su lado, es un principio fundamental de la educación en una sociedad democrática. Constituye una profundización deseable de nuestra democracia y debe plasmarse mediante la incorporación de representantes de la comunidad educativa a las instanciasde planificación y toma de decisiones. Tal incorporación, debidamente reglamentada, generará un creciente compromiso de los ciudadanos con la educación. Es de esperar que la futura Ley de Educación instaure formas operacionales para cumplir con este principio, asegurando que los actores educativos directamente involucrados tengan parte en las decisiones e integren organismos de gobierno del sistema, en los niveles que corresponda. Se entiende necesaria la participación de los docentes, electos por sus pares, en los organismos de conducción del sistema.
El quehacer educativo ha de estar también gobernado por el principio de democracia, que en cierto modo sintetiza todos los demás. Nuestras leyes y nuestros valores más ampliamente compartidos son los de la democracia, como forma de organización política y también como espíritu rector del relacionamiento y del actuar ciudadano. Corresponde, pues, fomentar que
los órganos rectores de la educación y los centros bajo su dependencia sean democráticos en su organización, en sus métodos pedagógicos, en sus relaciones internas y con la sociedad entera,y sobre todo, en los contenidos de sus enseñanzas. Se dará así a educadores y educandos no sólo la oportunidad de aprender democracia, sino también de vivir en democracia, de contribuir en actitud a la vez creadora y crítica a su consolidación.
Conforme al principio de democracia enunciado, convendría que la ley explicitara los siguientes derechos y deberes:

a-Ningún funcionario o estudiante podrá ser afectado en sus derechos en

función de sus ideas, garantizándose la libertad de expresión y pensamiento.
b-Nuestra educación debe garantizar y difundir la plena vigencia de los derechos del niño.

c-El Sistema Educativo debe promover el conocimiento y respeto de todos los
derechos humanos y la comprensión de los procesos que llevan a su violación.

d-Corresponde impulsar en todos los niveles del sistema una educación que
contribuya a la plena vigencia de los derechos humanos y que habilite la supresión decualquier forma de discriminación.
e-Todos los docentes tienen el deber de no hacer proselitismo en el ejercicio de su función educativa.







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