Derecho a la
educación
El derecho a la educación es un derecho humano reconocido y se entiende
como el derecho a una educación primaria gratuita obligatoria para todos los niños, una obligación a desarrollar una educación secundaria accesible para todos los jóvenes, como también un acceso equitativo a la educación superior, y una responsabilidad
de proveer educación básica a los individuos que no han completado la educación
primaria. Adicionalmente a estas previsiones sobre acceso a la educación abarca
también la obligación de eliminar la discriminación en todos los niveles del sistema educativo, fijar estándares mínimos y
mejorar la calidad.1
La primera Relatora
Especial de la ONU sobre el derecho a la educación, Katarina Tomasevski, habla
de cuatro dimensiones de este derecho. El esquema de 4-A (available, accesible,
acceptable, adaptable del derecho a la educación brinda un marco conceptual
para fijar las obligaciones de los gobiernos sobre el derecho a la educación:
generar educación disponible, accesible, aceptable, y adaptable figura
igualmente en la Observación general número 13 del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de Naciones Unidas). Siempre realista,Tomasevski agrega
"una quinta A" (affordable): realizable, porque reconoce que
"Ningún gobierno puede ser obligado legalmente a hacer lo imposible [1]
El marco conceptual brinda no sólo un conjunto de indicadores claves para la gestión de la educación, sino también un esquema de monitoreo en el marco del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Este derecho está contenido en numerosos tratados internacionales de derechos humanos pero su formulación más extensa se encuentra en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, ratificado por casi todos los países del mundo. El Pacto en su artículo 13 reconoce el derecho de toda persona a la educación.
El marco conceptual brinda no sólo un conjunto de indicadores claves para la gestión de la educación, sino también un esquema de monitoreo en el marco del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Este derecho está contenido en numerosos tratados internacionales de derechos humanos pero su formulación más extensa se encuentra en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, ratificado por casi todos los países del mundo. El Pacto en su artículo 13 reconoce el derecho de toda persona a la educación.
Contenido del artículo
13 del Pacto
§
Los Estados convienen en que la educación debe
orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de
su obra hacia dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y
las libertades fundamentales.
§
Convienen asimismo en que la educación debe capacitar
a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre,
favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y
entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las
actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
§
La "enseñanza primaria
debe ser obligatoria y accesible a todos gratuitamente";
§
La "enseñanza
secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y
profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos
medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la
enseñanza gratuita";
§
la "enseñanza superior
debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de
cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la
implantación progresiva de la enseñanza gratuita";
§
Debe "fomentarse o
intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para
aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de
instrucción primaria";
§
"Debe proseguir activamente el
desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar
un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones
materiales del cuerpo docente".
Además este mismo
tratado dice que los "Estados Partes en
el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su
caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas
distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas
satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de
enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o
moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones." (ver más abajo el epígrafe libertad de enseñanza).
Contenido
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Etapas de expansión
El derecho a la
educación es un derecho humano que tiene como finalidad establecer una
educación primaria para todos los niños y niñas, desarrollar una educación
secundaria accesible progresivamente a todos los niños y niñas y el acceso a la
educación superior en función de los méritos. Este derecho impone al Estado la
obligación de dar una educación básica a las personas que no hayan recibido la
educación primaria. Además del acceso, el derecho a una educación implica la
obligación de eliminar discriminación a todos los niveles del sistema educativo
para establecer estándares mínimos y mejorar la calidad.
Katarina Tomasevski
explicó que la concretización del derecho a la educación es un proceso continuo
que pasa ordinariamente por cuatro fases:
1. Reconocimiento de la
educación como derecho,
2. Segregación de ciertas
categorías : mujeres, indígenas, etc,
3. Paso de la segregación a
la asimilación por la vía de la integración,
4. Adaptación a la
diversidad. (K. Tomasevski, Informe a la Comisión de Derechos Humanos, 2002,
par. 28)
Características
esenciales del derecho a la educación
Como ya hemos dicho son
cuatro:
§
Disponibilidad: Debe haber escuelas o
instituciones educativas que cubran la totalidad de la población.
§
Aceptabilidad: Los programas de
estudio tienen que ser adecuados culturalmente y de buena calidad, aceptables
por los titulares del derecho: alumnos y padres.
§
Adaptabilidad: Esto significa que los
programas deben adecuarse a los cambios de la sociedad.
§
Accesibilidad: No se puede prohibir
el acceso a la educación ya sea por color de piel o religión que ejerza o por
razones culturales o físicas.
Implementación
Las leyes
internacionales no se manifiestan al respecto de la educación pre-primaria, y
por lo general los documentos legales omiten este ítem.2 A pesar de que los
chicos son considerados los principales beneficiarios del derecho a la
educación, la Declaración Universal de los Derechos Humanos declara que todos tienen derecho a recibir
educación.3
El derecho a la
educación se divide en tres áreas:
§
Educación primaria. Debe ser obligatoria y
gratuita para cualquier niño sin importar su nacionalidad, género, lugar de
nacimiento o cualquier otro tipo de discriminación.
§
Educación secundaria. Debe estar disponible
y ser accesible.
§
Educación superior (nivel terciario, universitario). Debe proveerse de acuerdo a las
capacidades, es decir, cualquiera que alcance los niveles académicos necesarios
debe poder acceder a una educación superior.
Tanto la educación secundaria como la superior, deben hacerse accesibles "por todos los medios posibles, particularmente mediante la inclusión progresiva de la educación libre".4
Rol del Estado
La función pública de la
educación es considerada un tema de la más alta relevancia. Desde 1966 a partir
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el Estado
es considerado el responsable de proveer la estructura y los recursos
presupuestarios y regulatorios para garantizar la educación.
El derecho a la
educación la Convención sobre los Derechos del Niño
La Convención sobre los
Derechos del Niño aborda este derecho
principalmente en los artículos 28 y 29.
§
Artículo 28: Los Estados reconocen el derecho del niño
a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en
condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular
implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; fomentar el
desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la
enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y
tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de
la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de
necesidad; hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la
capacidad, por cuantos medios sean apropiados; hacer que todos los niños
dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y
profesionales y tengan acceso a ellas; adoptar medidas para fomentar la
asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.
Los Estados además
adoptarán medidas para velar por que la disciplina escolar se administre de
modo compatible con la dignidad humana del niño y alentarán la cooperación
internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a
eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el
acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A
este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países
en desarrollo.
§
Artículo 29: La educación del niño deberá estar
encaminada a: desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental
y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; Inculcar al niño el
respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los
principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; inculcar al niño el
respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus
valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea
originario y de las civilizaciones distintas de la suya; preparar al niño para
asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión,
paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos,
grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; inculcar
al niño el respeto del medio ambiente natural.
Por último se afirma que
nada de lo dispuesto en estos artículos se interpretará como una restricción de
la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir
instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados
precedentemente y de que la educación impartida en tales instituciones se
ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.
Libertad de enseñanza
El derecho a la
educación incluye dos dimensiones: una de prestación y otra de libertad. Esta
segunda dimensión se conoce como libertad de enseñanza.
Las normas:
Declaraciones y Convenios internacionales
La Declaración Universal
de Derechos Humanos proclama, en su artículo
26: "3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de
educación que habrá de darse a sus hijos". El Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales reafirma los mismos elementos:
"3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la
libertad de los padres (...) de escoger para sus hijos (...) escuelas distintas
de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan
las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y
de hacer que sus hijos (...) reciban la educación religiosa o moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones. 4. Nada de lo dispuesto en este artículo
se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y
entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de
que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación
dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el
Estado" ( art. 13).
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se refiere también a la libertad de los padres en el contexto del derecho a
la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión :"1. Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye (...) la libertad de manifestar su religión o
sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado,
mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.
(…). 4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la
libertad de los padres (...) para garantizar que los hijos reciban la educación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones" (art.
18).
El primer Protocolo del Convenio Europeo de
Derechos Humanos dice: "El Estado,
en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la
enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta
enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas" (art. 2).
Por último, un texto que
no tienen el mismo valor jurídico, la Resolución sobre la libertad de enseñanza en la Comunidad Europea (1984), incorpora los textos esenciales de la ONU, puntualizando que la
libertad de elección de los padres no debe ser limitada por razones
financieras; los poderes públicos deben subvencionar las escuelas no estatales:
"El derecho a la libertad de enseñanza implica la obligación de los
Estados Miembros de hacer posible asimismo en el plano financiero el ejercicio
práctico de ese derecho y conceder a las escuelas las subvenciones públicas
necesarias para ejercer su misión y cumplir sus obligaciones en condiciones
iguales a aquellas de que disfrutan los establecimientos públicos
correspondientes".(párr. 9).
La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos humanos
El Tribunal concibe la
libertad de enseñanza en un contexto específico: el de una sociedad democrática
pluralista. La mayoría no puede imponer un modelo educativo o un modelo de
sociedad: "La democracia no se reduce a la supremacía constante de la
opinión de la mayoría, ordena un equilibrio que garantice un trato justo a las
minorías y evita el abuso de una posición dominante "(Sentencia Valsamis,
párr. 27).
El Tribunal Europeo de
Derechos Humanos subrayó en otro caso que
las dos frases del artículo 2 (acceso a la educación y la libertad de
enseñanza) debe ser leídas conjuntamente, en otras palabras, no podemos hablar
de acceso a la educación independiente de la libertad de enseñanza o
diferenciar entre la educación pública y privada. La libertad de enseñanza se
entiende como un medio para garantizar el pluralismo esencial para una sociedad
democrática: "b) Es sobre el derecho fundamental a la instrucción que se
injerta el derecho de los padres a que se respeten sus creencias religiosas y
filosóficas y la primera frase no distingue más que la segunda entre la educación
pública y la educación privada. La segunda frase del artículo 2 del primer
Protocolo tiene como objetivo salvaguardar la posibilidad del pluralismo en la
educación, esencial para la preservación de la "sociedad democrática"
tal como la concibe la Convención. [Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen, párr.
50]. (Sentencia Folgerø, párr. 84).
Para garantizar que el
Estado no solo tiene obligaciones jurídicas hacia las escuelas que dirige, el
Tribunal también señaló que los gobiernos deben garantizar el acceso y la igualdad
de los centros educativos, independientemente de si el centro es público o no:
"d) el artículo 2 del Protocolo N º 1 forma un todo que está dominado por
su primera frase. Absteniéndose de "negar el derecho a la educación",
los Estados partes garantizarán a todas las personas dentro de su jurisdicción
el derecho de acceso a las instituciones educativas existentes en un momento
dado y la oportunidad de obtener un beneficio de la educación recibida por el a
el reconocimiento oficial de los estudios realizados » [Kjeldsen, Busk
Madsen y Pedersen, párr. 52, y Asunto lingüístico belga, párr. 4.] (Sentencia
Folgerø, párr. 84).
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