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REGLAMENTO DE ATD

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS DOCENTES (ACTA N° 60 RESOLUCIÓN NO. 89 DE 31/VIII/89) CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN Artículo 1.- Definición Las Asambleas de Docentes establecidas en el Artículo 19 numeral 9 de la Ley No. 15.739, son órganos deliberantes con facultades de iniciativa y funciones consultivas en los problemas técnico-pedagógicos de la rama respectiva y en temas de educación  general. Funcionarán por establecimientos de enseñanza así como en asambleas nacionales de docentes de cada Consejo de Educación. Artículo 2.- Normativa Las Asambleas de Docentes se regularán por este reglamento y demás disposiciones que dicte el Consejo Directivo Central. Cada Consejo desconcentrado podrá resolver los aspectos operativos del funcionamiento de las asambleas en el marco de las previsiones de este reglamento y las disposiciones antes citadas. Artículo 3. - Funciones y facultades Las Asambleas de Docentes podrán: 3.1.-Emitir opinión en