DERECHOS HUMANOS EN EL URUGUAY- UNIDAD II

LOS DERECHOS HUMANOS EN EL URUGUAY



El tema de la vigencia y concreción de los Derechos Humanos en el Uruguay de estos días es una cuestión central y una prioridad del Gobierno de la República.

Los Derechos Humanos son una construcción humana, realizada a lo largo de los años por los pueblos y las comunidades, que recogen objetivamente en el texto de las normas, determinadas necesidades humanas.

No son entelequias ni expresiones de deseos, son herramientas concretas para enfrentar la miseria, la injusticia y los crímenes contra la humanidad.

Art. 7° Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de éstos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general.

Constitución de la República
Cuando un país adhiere a un Tratado Internacional, Convención o Pacto, lo hace de manera soberana, libre y voluntaria; cede parte de su soberanía para ponerla en manos de organismos supranacionales que pueden tomar decisiones vinculantes, o sea, con efecto jurídico interno en la vida del país. De hecho, se entiende que toda norma de Derecho Internacional ratificada por un país, se convierte de inmediato en derecho positivo, en Ley del mismo rango que una norma sancionada por el Parlamento de ese país.

Entonces, los textos de las normas de Derecho Internacional ratificadas por el país, no son valores, ni meras elaboraciones ni expresiones de deseos. Son derechos y obligaciones que deben cumplirse, como debe cumplirse la Ley; si los Estados no garantizan el cumplimiento de esos derechos, incurren en responsabilidad.


La vigencia de los Derechos Humanos implica relaciones entre las personas, entre las personas y las instituciones y entre las personas, las instituciones y el Estado. Por ello la tarea práctica de protección de los Derechos Humanos, tiene ante todo, carácter nacional y es responsabilidad principal del Estado; aunque necesita imperiosamente del concurso de las organizaciones nacionales, gubernamentales o no gubernamentales, para promover, proteger y vigilar el cumplimiento de los mandatos de la Ley y que se cumpla la plena vigencia de los Derechos Humanos.

La plena realización de los Derechos Humanos no puede lograrse sólo a través de la elaboración de leyes que los protejan y de mecanismos que a su vez hagan cumplir las leyes.

La promoción de los Derechos Humanos supone un proceso de sensibilización y de educación sobre el tema, porque la protección de los Derechos Humanos depende de que las personas conozcan sus derechos y los mecanismos que existen para hacer respetar esos derechos.

Todos los miembros de la sociedad deben conocer las obligaciones y responsabilidades que les incumben conforme al Derecho Nacional e Internacional, deben saber que hay responsabilidad en caso de violar los Derechos Humanos; pero que también pueden actuar para defender los derechos de las personas. Todos debemos tener presentes nuestras responsabilidades para con nuestros semejantes.

El ejercicio de un derecho tiene como límite el derecho del otro, asimismo, existe un compromiso y responsabilidad social de garantizar y proteger los derechos de todos los integrantes de la sociedad.

El Gobierno de la República se encuentra plenamente identificado con los compromisos internacionales asumidos y dispuesto a cumplir rigurosamente con la Constitución y con la Ley.

También pondremos aquellas normas de Derecho Internacional que no han sido ratificadas por nuestro país, pero que integran el marco conceptual y jurídico general que regula el tema en el mundo.

Adicionalmente ofrecemos enlaces a las páginas de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajan en el tema y publicaremos documentos e información producida por nuestros equipos periodísticos y de producción.

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