La Sociología del Derecho como ciencia de la sociedad

  1. Conclusiones

CAPITULO I

Definición de la Sociología del Derecho

Para definir la Sociología de Derecho, es necesario primero conocer conceptos básicos de sociedad, sociología, derecho y Ciencia; que pasamos a detallar:
    CONCEPTOS BÁSICOS:
SOCIEDAD: Es el conjunto de individuos que actúan acorde a lograr un desarrollo tecnológico, sociopolítico y económico destinándolo a la subsistencia e interactuando entre sí, cooperativamente, para formar un grupo o una comunidad.
SOCIOLOGIA: Es la ciencia que estudia, describe y analiza los procesos de la vida en sociedad. Su objeto de estudio son los seres humanos y sus relaciones sociales, las sociedades humanas.
DERECHO: Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter.
CIENCIA: Es el conjunto de conocimientos sistemáticamente estructurados obtenidos mediante la observación de patrones regulares, de razonamientos y de experimentación en ámbitos específico. La ciencia es una creación humana, es producto social gracias al cual el hombre pudo sobrevivir, dominar y modificar su medio para facilitar su subsistencia.
    DEFINICIONES DE SOCIOLOGÍA DEL DERECHO:
Es aquella disciplina que estudia los problemas, las implicaciones, y todo aquello concerniente a las relaciones entre el Derecho y la sociedad.
  • La sociología del derecho puede definirse como una rama de la sociología general, que tiene por objeto, una variedad de fenómenos sociales. Los fenómenos jurídicos o fenómenos de derecho. Cabe aclarar que el derecho solo existe en virtud de la sociedad, por ello, todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos, y además existe lo social "no jurídico" formado por la costumbre o usos sociales.
  • La sociología del derecho es un subcampo de la sociología, y le concierne el estudio de las dimensiones sociales del derecho.
  • La Sociología Del Derecho, hace del Derecho su tema de investigación sociológica. La finalidad que busca es el significado del Derecho en la sociedad global o la descripción de sus procesos internos, o de ambas cosas a la vez.

  • RELACIONES DE DIFERENTES AUTORES:
  • L. GARCIA SAN MIGUEL, ha indicado dos campos de la investigación sociológica-jurídica: "El problema genético del Derecho y la acción causal del derecho"
  • L. M. FRIEDMANN, aludía a estos dos grandes campos de la sociología del derecho: "Las fuerzas sociales que producen o influyen en el derecho" y lo que llamaba "el impacto del derecho".
  • BIFRONTE DER. TREVES, sobre sociología del derecho señala una sociología jurídica compuesta de dos partes conectadas y complementarias: "la individualización del derecho en la sociedad y la individualización de la sociedad y la acción social en el derecho".
  • CONCEPTO SOCIOLOGICO DEL DERECHO:

  • Es una ciencia experimental cuyo fin es exponer de qué manera puede conocerse el Derecho empíricamente para diferenciarlo de las demás normas sociales. Razón por la cual se han propuesto tres caminos para investigar el Derecho empíricamente, a saber:
A. La investigación de la comunidad jurídica con el fin de establecer las normas que son tenidas como obligatorias en la sociedad, y a las que por ese motivo se orientan en su comportamiento los sometidos al Derecho (conciencia jurídica).
B. La investigación de la vida del grupo con el fin de fijar aquellos modelos de conducta según los cuáles realmente transcurre la vida en los grupos ("vida social jurídicamente relevante).
C. La investigación. Del staff jurídico con el fin de fijar los modelos de conducta de acuerdo con los cuales reacciona el staff jurídico en determinadas situaciones sociales (acción del staff jurídico).
CAPITULO II

Antecedentes históricos de la Sociología del Derecho

Se dice de la sociología del derecho que es una ciencia jurídica nueva, producto del clima positivista y formalista del siglo XX. Sin embargo tiene sus orígenes en la Antigüedad, en el pensamiento de los sofistas, en el siglo V a.C., Aristóteles señala en su "Política" la influencia de factores sociales en la legislación constitucional, puede ser considerado con el más lejano precursor de la Sociología del Derecho. Es el ejemplo seguido, entre otros, por Montesquieu en Francia y Torqueville en América.
El cambio en las ideas filosóficas frecuentemente ha llegado tarde al mundo del derecho, por ello fue necesario esperar el siglo XIX al XX para ver a la sociología del derecho constituida en una nueva y aceptada ciencia jurídica, con temas de estudio y métodos propio. En efecto, la consolidación de la sociología del derecho como ciencia vino precedida de una amplia revuelta contra el formalismo en Europa y en América. La sociología del derecho en los Estados Unidos está intelectualmente enraizada en los trabajos fundacionales de Max Weber y Emile Durkheim.
El cambio decisivo hacia el desarrollo de una aproximación sociológica al derecho distinta, fue ofrecido por Talcott Parsons, cuyo papel crucial como fundador de la sociología del derecho no ha sido suficientemente reconocido.
La sociología del derecho es un subcampo de la sociología, y le concierne el estudio de las dimensiones sociales del derecho. Los grandes clásicos de la sociología, Max Weber y Emile Durkheim, no solo contribuyeron a la fundación intelectual de la moderna disciplina de la sociología, sino que también dedicaron una especial atención al lugar y al rol del derecho en la sociedad. Weber (1922) discutió el incremento de la formalización del derecho sobre la base de procesos y reglas generales como una clave futura de la racionalización de la sociedad, mientras que Durkheim (1893) contempló el rol integrativo del derecho en la transformación hacia una creciente sociedad individualista.
En Europa, la sociología del derecho, en el período anterior a los grandes clásicos, avanzó principalmente por un movimiento teórico desde una perspectiva psicológica del derecho desarrollada por Leon Petrazycki (1905-1907). En busca de construir un radical acercamiento científico al derecho, Petrazycki se enfocó en las experiencias y en los procesos psíquicos que la gente tenía acerca de los usos legales. Posteriormente Nicholas Timasheff (1939), Georges Gurvitch (1942) y Pitirim Sorokin (1947), se enfocaron en las -más sociales que psicológicas- dimensiones del derecho.
Hoy, la sociología del derecho continua siendo una de las ciencias sociales menos desarrolladas, aunque es justo reconocer importantes avances últimamente producidos. Raj M. Sethi y Andre-Jean Arnaud, ha subrayado la extraordinaria progresión de la sociología del derecho, alcanzando los estudios socio-jurídicos-europeos el listón de los estudios anglosajones sobre la materia.
CAPITULO III

Características de configuración de la Sociología del Derecho y diferencia con el Derecho dogmático

3.1. CARACTERISTICAS DE LA SOCIOLOGIA DEL DERECHO:
Contra ideas que representan una valoración peyorativa de la sociología del derecho, se puede afirmar que hoy en día es una ciencia jurídica sustantiva, complementaria de las ciencias jurídicas tradicionales, como demuestra su progresiva institucionalización docente e investigadora en diferentes espacios, geográfico, culturales, es una ciencia jurídica que se caracteriza por ser:
  • CIENCIA SOCIAL NO PARADIGMATICA: La sociología es una ciencia abierta. Ello significa que no ha recorrido todo su camino temático y que sus conclusiones tiene que presentarse en el marco de la probabilidad y no de la seguridad y certeza. Todavía la sociología general abarca contenidos particulares que en el futuro inmediato constituirán ciencias sociológicas especiales.
  • AUTONOMA: La autonomía del derecho de la sociología del derecho se da en tres cuestiones, según Scarpelli: la autonomía respecto a la teoría general del derecho, la autonomía respecto a la sociología general y demás ciencias sociológicas particulares, y la construcción de una metodología científica a salvo de valoraciones. Cabe señalar que es el derecho el que se coloca dentro de la sociología; y en vez de una sociología del derecho tendríamos ni más ni menos que un sociologismo jurídico.
  • INDEPENDIENTE: La sociología del derecho debe ser independiente, que tenga como propósito el conocimiento de las implicaciones sociedad y derecho; y la solución de los demás problemas de interacción. El riesgo que siempre acompañara a la sociología del derecho es su puesta a disposición de los intereses del mercado, en su doble vertiente mercantil y política.
  • INTERDISCIPLINARIA: Una sociología del derecho requiere ser cultivada por sociólogos y juristas conjuntamente, o , al menos, por especialistas formados en ambas ciencias de la sociedad. Por ello la sociología del derecho, a diferencia de las ciencias jurídicas dogmáticas, se caracteriza por su radical carácter interdisciplinario. Una interdisciplinariedad en el más alto grado posible, ya que debe traducirse en la colaboración en grupos de trabajo formados por sociólogos y juristas.
3.2. DIFERENCIA ENTRE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA Y EL DERECHO DOGMATICO:
El derecho que aquí consideramos es el derecho como ciencia, tal como se enseña en las facultades, y como se practica en los tribunales, es decir derecho escrito, el que se estudia mediante la ley, al que denominamos dogmático.
Piénsese en las diferencias de objeto: el derecho dogmático estudia las reglas de derecho en sí mismas, mientras que la sociología del derecho se esfuerza por descubrir las causas sociales que lo han producido y los efectos sociales que ellas producen.
La sociología jurídica puede estudiar las reglas de derecho (eliminando enteramente su carácter obligatorio) que tienen respecto de sus destinatarios. Lo cual no es admisible porque la autoridad es un elemento imborrable del fenómeno jurídico.
Entre el derecho dogmático y la sociología jurídica la diferencia no se refiere al objeto. Es una diferencia de punto de vista o de ángulo de visión. El mismo objeto que el derecho dogmático analiza desde dentro, la sociología del derecho lo observa desde afuera. Y precisamente porque lo observa desde afuera, lo ve como fenómeno, como exterioridad, como apariencia, sin preguntarse sobre lo que puede ser en sí mismo.
El jurista dogmático está observando en el interior de un sistema jurídico, que es su sistema nacional. Aunque sea solo un teórico puede pretender actuar legítimamente sobre él. Por el contrario el sociólogo observa desde afuera del sistema, aunque este sistema sea el suyo. La observación que hace él no influye para nada en su funcionamiento
CAPITULO IV

Ramas y problemas de la Sociología del Derecho como ciencia de la sociedad

4.1. RAMAS Y PROBLEMAS DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA: Para George Gurvitch la sociología del derecho o sociología jurídica es aquella parte de la sociología del espíritu humano que estudia la realidad plena del derecho, comenzando por sus presiones tangibles y extensamente observables en las conductas colectivas. Asimismo divide a la sociología en tres ramas: Sistemática, Diferencial y Genética:
  • Sistemática, trata de las relaciones funcionales que existen entre la sociedad y las diversas clases o manifestaciones del derecho.
  • Diferencial, tienen como contenido la investigación, de las unidades sociales mismas en cuanto se vinculan con la vida del derecho.
  • Genética, se ocupa del estudió de todos aquellos factores que influyen en el nacimiento y en la evolución del fenómeno jurídico considerado bajo el aspecto de hecho social.
Asimismo ha propuesto, distinguido y separado con claridad tres problemas capitales de la sociología jurídica, a saber:
A. El problema de la sociología sistemática del derecho (microsociología); que estudia las manifestaciones jurídicas como funciones de las formas de sociabilidad y de los planos de la realidad social.
B. Los problemas de la sociología diferencial jurídica (tipologías); que estudian las manifestaciones jurídicas como unidades colectivas reales, tanto de grupo como de sociedades totales.
C. Los problemas de la sociología genética jurídica (macrosociología); que estudia las regularidades, tendencias y factores de cambio de la dinámica jurídica dentro de un tipo de particular de sociedad.
4.2. CAMPOS DE ESTUDIO DE LA SOCIOLOGIA DEL DERECHO: Es tarea difícil indicar los temas de estudio de una especialidad tan joven y dinámica como la sociología del derecho.
En este caso habría que hacer una recopilación de los estudios y métodos que han realizados varios sociólogos jurídicos en distintos países para sacar una conclusión de los temas que estudia la sociología del derecho:
4.2.1. WILLIAM M. EVAN: La sociología jurídica europea se ha preocupado mayormente de una especulación teórica sobre la sociedad y el derecho, en tanto que la sociología norteamericana se ha ocupado en estudios a un nivel más concreto sobre problemas de la sociedad actual, utilizando un método fundamentalmente empírico.
4.2.2. R. TREVES: Su función promotora de investigaciones sociológico-jurídicas, se ha caracterizado por intentar reducir a una síntesis teórica las conclusiones dispersas y parciales obtenidas en numerosas investigaciones sobre todos los sectores de la sociología del derecho.
4.2.3. M. REHBINDER: Hace una primera clasificación temática al distinguir entre una sociología del derecho genética, comprensiva de los elementos y factores que influyen en el derecho, y una sociología del derecho operacional, o visión de la acción del derecho dentro de la sociedad. En el primer caso el derecho como producto de los procesos sociales, y en el segundo los efectos y proyecciones del derecho en la vida social.
4.2.4. ELIAS DIAZ: A la hora de desglosar las materias de la sociología del derecho, fija su punto de vista en las interrelaciones entre sociedad y derecho, por una parte, y entre valores jurídicos y derecho.
CAPITULO V

Las funciones sociales del Derecho

5.1. EL DERECHO Y LA SOCIEDAD: La noción de derecho es inseparable de la noción de cultura, tal como la utilizan los antropólogos contemporáneos. La cultura es para ellos el conjunto de modelos de comportamiento de un grupo social. Todo grupo, toda colectividad reposa así sobre un conjunto complejo de modelos de comportamiento o roles, a los que se adecuan mas o menos los miembros del grupo cuando se encuentran en una situación dada.
El concepto de norma reposa en el de obligación; se aplican las normas porque se siente la obligación de hacerlo. El sentimiento de obligación que explica la obediencia a las normas se basa más en el valor que se les reconoce que en las sanciones que les acompaña. Toda cultura se fundamenta en un sistema de valores.
El derecho aparece así como un elemento de cultura, la cual engloba, los conocimientos, las creencias, el arte, el derecho, la moral, las costumbres y las demás aptitudes y hábitos que adquiere el hombre como miembro de una sociedad. En relación con los otros elementos de la cultura, el derecho se define por dos características. De igual forma a como la Dogmática Jurídica ha desarrollado un sistema de conceptos fundamentales enlazados unos con otros, también la Sociología tiene su bagaje de conceptos teóricos que son básicos para entender la Sociología del Derecho, los mismos que detallo en el siguiente gráfico:
Monografias.com
5.2. LAS FUNCIONES DEL DERECHO EN LA SOCIEDAD: La concepción funcional del derecho ha supuesto un enriquecimiento de la tradicional visión estructuralista, preocupada por el posicionamiento del derecho como elemento de una estructura social estable. Ahora nos evocaremos a fondo cuales son las funciones del la llamada Sociología del Derecho.
5.2.1. LA FUNCION DE ORGANIZACIÓN: El derecho es un instrumento de organización de la sociedad, un medio para la propia subsistencia, ya que sin un mínimo de organización la sociedad, colectiva de un siempre difícil equilibrio de voluntades, no podría permanecer.
La organización de la sociedad es una de las funciones mas transparentes del derecho, porque no hay posibilidades de subsistencia fuera de la sociedad, y cualquier sociedad, hasta la más elemental sociedad familiar, necesita de una mínima organización.El derecho lleva a cabo esta función organizativa en dos ámbitos, en las relaciones jurídico publicas y en las relaciones jurídico privadas. El derecho sigue siendo un ordenador de los interese sociales, a los que introduce y jerarquiza en el marco de las normas del juego democrático.
5.2.2. LA FUNCION ORIENTATIVA Y PERSUASIVA: Son funciones generales que es posible predicar de todas las reglas sociales.
La función orientativa-persuasiva del derecho depende de la naturaleza del sector jurídico; hay normas de ius cogen y otras meramente dispositivas, normas coactivas y normas de promoción, normas de conducta y normas de apoyo. La orientación y la persuasión no tienen la misma fuerza en todos los espacios del derecho, evidentemente.
5.2.3. LA FUNCION DE CONTROL SOCIAL: Una tercera función, relacionada con la anterior, aunque más desacreditada en la opinión pública, es la de control social; el derecho es una de las formas de control social, como las demás formas culturales, religión, literatura, economía, arte, etc. Caracteriza al derecho frente a otras formas de control la especial vinculación que sus normas provocan en el común de sus destinatarios, vinculo derivado de la coactividad institucionalizada, que es una nota que lo caracteriza singularmente.
5.2.4. LA FUNCION DE RESOLUCION DE LOS CONFLICTOS: Una función importante del derecho, la de mayor aceptación social, la que parece más evidente a los profanos del derecho, es la capacidad de resolución de los conflictos sociales. Por otro lado la manera en que el derecho hace frente al conflicto, son variadas las actitudes que asume:
  • A. Unas veces lo acepta y absorbe en nuevas normas reguladoras, cuando la razón del conflicto tiene suficientes apoyos en la opinión pública;
  • B. otras veces se enfrenta a él, cuando la razón del conflicto no se acomoda al sentir de la sociedad democrática, o a los intereses del poder dominante;
  • C. en ocasiones lo canaliza y orienta, porque la regulación social es legítima y además no atenta a los valores que defiende el derecho;
  • D. no faltan situaciones en las que es el propio derecho el que genera conflicto, cuando no hay una adaptación del derecho a la generalidad de los sectores sociales donde se aplica.
Sin embargo el derecho fracasa con cierta frecuencia en su tarea de resolver conflictos por dos importantes razones, que son fácilmente constatables en la realidad de los hechos.
  • A. Primero, porque el derecho, más que resolver, en ocasiones pone paños calientes a un conflicto que no deja de desaparecer
  • B. Segundo, porque el mismo derecho puede ser causa de conflicto ante una situación bien avenida antes de su promulgación.
5.2.5. LA FUNCION LEGITIMADORA DEL PODER: Decía Max WEber que el poder tenía que ser reconocido y aceptado por los súbditos para ser un poder estable, de esta manera el poder se hacía legitimo; su teoría del poder es una teoría de los títulos en que los poderosos se apoyan para ser aceptados como tales; el poder va unido a la oportunidad de su acatamiento y a la obediencia de los súbditos.
CAPITULO VI

Sociología del Derecho y relación con otras ciencias sociales

La Sociología del derecho, como ciencia de la sociedad, se relaciona con otras ciencias de la siguiente forma:

6.1. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO Y SOCIOLOGÍA GENERAL: La sociología general y la sociología del derecho, no obstante la dependencia histórica de la segunda respecto de la primera se diferencian por los temas o contenidos de análisis y por los métodos empleados.
Desde una perspectiva metodológica, la sociología del derecho depende de la sociología general, con matizaciones. Porque la peculariaridad del elemento jurídico presiona y delimita la naturaleza y, si no la naturaleza, la forma de aplicación del método de la investigación. En general todas las ciencias sociales se han desarrollado de tal modo que las peculiaridades del objeto de análisis han impuesto la creación de genuinos métodos de investigación de alcance limitado en función de la naturaleza de la materia analizable.
6.2. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO Y DERECHO DOGMÁTICO: El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.
6.3. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO Y FILOSOFÍA DEL DERECHO: La filosofía del derecho es una rama de la filosofía que estudia de los fundamentos filosóficos que rigen la creación y aplicación del derecho.
Filosofía del derecho es toda aproximación al hecho jurídico, el acercamiento a un fenómeno que ha acompañado a la humanidad desde su aparición, puesto que la ley y el derecho constituyen una constante histórica que ha incidido de una manera general y constante en las gentes y en los modelos sociales y políticos.
Los grandes asuntos de la filosofía del derecho:
  • Epistemología jurídica: entra en la reflexión sobre el conocimiento del derecho.
  • La ontología jurídica: habrá de fijar el ser del derecho, es decir cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar; nótese que este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir, tiene una realidad propia antes de ser estudiado.
  • La axiología jurídica: trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuáles sean los valores que harán correcto un modelo de derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el derecho.
  • La filosofía jurídica existencial: tiene su razón de ser en el marco de la antropología, es decir, trata de poner de relieve la relación entre el hombre y la realidad jurídica; no podemos prescindir del hombre en la realización del derecho porque la humanidad es la que crea y aplica el derecho, aún más, crea y aplica a sí misma el derecho.
6.4. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO Y LA ESTADÍSTICA GENERAL: La estadística es una ciencia con base matemática referente a la recolección, análisis e interpretación de datos, que busca explicar condiciones regulares en fenómenos de tipo aleatorio. Es transversal a una amplia variedad de disciplinas, desde la física hasta las ciencias sociales, desde las ciencias de la salud hasta el control de calidad, y es usada para la toma de decisiones en áreas de negocios e instituciones gubernamentales.
La Estadística se divide en dos ramas:
  • La estadística descriptiva, que se dedica a los métodos de recolección, descripción, visualización y resumen de datos originados a partir de los fenómenos en estudio.
  • La inferencia estadística, que se dedica a la generación de los modelos, inferencias y predicciones asociadas a los fenómenos en cuestión teniendo en cuenta la aleatoriedad de las observaciones.
Se usa para modelar patrones en los datos y extraer inferencias acerca de la población bajo estudio.
6.5. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO Y LA ESTADÍSTICA CRIMINAL: La Estadística Criminal permite estudiar el movimiento general de la criminalidad sus ritmos y variaciones, sus correlaciones con ciertas características personales (raza edad, sexo, y determinadas condiciones geográficas y sociales, económicas, culturales y políticas).
La Estadística Criminal es una aplicación de la Estadística General a una parte específica de la criminalidad. Se relaciona con la Sociología del Derecho, en cuanto a que se encarga de recopilar datos numéricos sobre crimines, criminales, extraídos de organismos Estatales, de manera que se revelen relaciones de categorías y datos publicados periódicamente, los cuales sirven a la Sociología del Derecho para la investigación y análisis de los fenómenos jurídicos.
6.6. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO Y LA INFORMÁTICA: La informática le sirve a la Sociología del Derecho en lo que respecta al procedimiento de datos ejemplo: cuando se realiza un muestreo en torno a un determinado fenómeno jurídico, se hace necesario la intervención de la informática para el procesamiento y cotejo de dicho muestreo.
6.7. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO Y SOCIOLOGÍA CRIMINAL: Entre la Sociología del Derecho y la Sociología Criminal, existen vínculos muy fuertes, toda vez, que esta última, podría decirse constituye una parte especial de la Sociología del Derecho, en vista de que la misma tiene por objeto de estudio, al delito como fenómeno social, o más bien la criminalidad en toda su complejidad. Por lo que se puede decir que la Sociología Criminal nació de la Sociología del Derecho.
6.8. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO Y SOCIOLOGÍA JURÍDICO-PENAL: Sociología Jurídico-Penal esta tienen por objeto de estudio las condiciones sociales de las normas penales, y los efectos del sistema penal dado como aspecto institucional de la reacción al comportamiento desviado y del control social correspondiente.
El nexo existente entre la Sociología del Derecho y Sociología Jurídico-Penal, es muy intimo, puesto que como se ha dicho la Sociología del Derecho tiene por objeto de estudio el derecho mismo, pero desde el ángulo que lo hace el Derecho Dogmático una muestra de ello es que para dicha ciencia estudiar las normas del Derecho Penal, ha surgido lo que se denomina Sociología Jurídico-Penal.
6.9. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO Y POLÍTICA CRIMINAL: Se le denomina a la manera como la colectividad reacciona organizadamente, frente a las acciones delictuosas que amenazan su cohesión o su desarrollo armónico. La disciplina que estudia esta faceta del control social recibe, igualmente, el nombre de política criminal. Es tarea de esta disciplina, no sólo la descripción de la reacción social contra la delincuencia, sino también determinar los lineamientos que deberían seguirse a fin de lograr una mayor eficacia.
Por esto, se ha considerado que la política criminal se presenta bajo dos aspectos:
1º Como una disciplina o un método de observación de la reacción anticriminal; tal como es, efectivamente, practicada.
2º Como un arte o estrategia de lucha contra la delincuencia; elaborada a partir de los datos y enseñanzas aportados por la observación objetiva.
La política criminal es, en consecuencia, una parcela de la política jurídica del Estado, la que a su vez es parte de su política general.
6.10. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO Y DERECHO PENAL: El Derecho Penal es un conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas.
Si se ha determinado que la Sociología del Derecho, estudia los fenómenos jurídicos, la cual penetra todas las áreas del derecho, tratando de buscar las causas sociales que producen la criminalidad por ello se explica su relación.
6.11. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO Y DERECHO CIVIL: La relación que se pueden encontrar entre el Derecho Civil y la Sociología del Derecho, es precisamente en los llamados fenómenos familiares que son objeto de estudio de la Sociología de la familia y la Sociología del Contrato, eso es en lo que respecta a la rama del derecho privado.







Bibliografía

  • Ensayos de Sociología Jurídica, ANIBAL ISMODES CAIRO – Editorial San Marcos –Primera Edición 1998
  • Sociología del Derecho, MANFRED REHBINDER
  • Teoría Social del derecho, JOSÉ MEJIA VALERA – 1997
  • Teoría del Derecho y Sociología del Derecho: El Dictionnaire D"Eguilles, JAVIER DE LUCAS - 41998
  • http://www.mailxmail.com/curso-sociologia-juridica-poder/sociologia-juridica
  • http://es.wikipedia.org/wiki/Sociolog%C3%ADa_del_Derecho
  • http://es.wikipedia.org/wiki/Sociolog%C3%ADa_del_Derecho

Conclusiones

  • La sociología del derecho, es una rama de la sociología general, que tiene por objeto el estudio de fenómenos sociales y jurídicos.
  • El derecho solo existe en virtud de la sociedad, por ello, todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos, y además existe lo social "no jurídico" formado por la costumbre o usos sociales.
  • La sociología jurídica, respecto al derecho debe tratar de cumplir una doble finalidad, una función científica (teórica) y una función práctica (aplicación.
  • El derecho dogmático estudia las reglas de derecho en sí mismas, mientras que la sociología del derecho se esfuerza por descubrir las causas sociales que lo han producido y los efectos sociales que ellas producen.
  • La Sociología del derecho debe ser estudiada de manera concienzuda para tener y lograr base en el estudio de la Sociología Jurídica.
  • Tradicionalmente el análisis del derecho se ha concretado en el uso metodológico de la Dogmática Jurídica, que mediante la aceptación ciega de la normatividad, no cuestiona ni pone en tela de juicio el contenido del orden jurídico.



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Comentarios

  1. Yo estoy aprendiendo sobre derecho informático con un jurídico llamado Lufai y estoy bastante convencida de que es el camino profesional que quiero seguir. Un tema sumamente interesante y gracias por tu aporte.

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