SOCIOLOGÍA DEL DERECHO
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Introducción: Para el Sociólogo o el estudiante de la disciplina existe una clara distinción entre Sociología General y las Sociologías Especiales. La Sociología del Derecho pertenece a éstas últimas y tiene una creciente importancia desde su aparición a fines del Siglo XIX. En la presente “Guía didáctica” se incluye una variedad de temas que tienen que ver con el derecho desde una perspectiva sociológica. El objetivo es generar la comprensión del objeto de estudio y de su importancia actual como ámbito específico del conocimiento y en la investigación científica por una parte, y suscitar el sentido crítico y el debate por otra. Cometido que entendemos válido tanto para los estudiantes de Sociología, como para los Científicos del Derecho ó de la Teoría General de la disciplina, los cientistas políticos, como para abogados, magistrados judiciales y auxiliares de la Justicia como poder del Estado.
Ciencia
del Derecho y Filosofía del Derecho
La Ciencia del Derecho ha recorrido un largo camino. No es
nuestra intención describirlo sino explicarlo en el marco del objetivo del
presente trabajo. Por ello, si nos basamos en la definición de
Enrique Aftalión diremos que el Derecho ...”es el conjunto de normas
coercibles que regulan la convivencia humana en interferencia intersubjetiva”.
Se trata pues de un conjunto de normas ó juicios imperativos, que reglan
vínculos entre personas, y que por definición son coercibles, es decir que su
incumplimiento trae aparejada una sanción o el cumplimiento de la obligación
aún en contra de la voluntad del obligado. Lo que implica que toda
sociedad, medianamente civilizada, tiene un sistema de normas que
regulan la convivencia social y han sido establecidas por el poder legítimo,
para resolver todo tipo de conflictos que en la convivencia cotidiana puedan
presentarse, para ayudar a consolidar un “orden social” y
tornar previsibles las conductas. De allí la conocida expresión de los romanos:
“ubi societas ubi jus” expresión latina que traducida significa:
“donde hay sociedad hay derecho”. Y si bien la discusión es muy
vasta respecto del objeto, adoptamos el criterio que el mismo es “la norma”
como mandato imperativo de conducta que posee una estructura
lógica. En consecuencia el Científico del Derecho
estudia normas o un conjunto de normas positivas y vigentes en una sociedad y
tiempo determinados.
Esta era distinción del filósofo Emanuel Kant, cuando señalaba que para
el científico del derecho la preocupación pasa por el “quid jus”, esto es qué
es el derecho aquí y ahora, para el Filósofo de la disciplina la
pregunta es el “quid juris” o sea “qué es el derecho en todo
tiempo y todo lugar, es decir su esencia universal”, lo cual se
comprende por que la filosofía aspira a el saber sin supuestos que busca
establecer la cualidad universal de sus objetos.
En tanto el Jurista tiene como punto central de interés conocer el
ordenamiento jurídico vigente de un país en un tiempo histórico
concreto. En consecuencia, el hombre de derecho interpreta
el derecho, es decir busca el sentido y el alcance de las normas que
regulan las relaciones sociales. Además aplica el derecho, en
el sentido que ante un caso concreto verifica qué normas son aplicables en la
búsqueda de la solución en los estrados de la justicia ó en acuerdos
extrajudiciales. Del mismo modo que el Juez, que en el desarrollo
del proceso finalmente llega a una sentencia, que es una forma de aplicación
del derecho. A su vez el Científico del derecho sistematiza
las normas, es decir las agrupa articuladamente cuando refieren a una
rama del derecho, labor que se realiza con la Codificación ó el agrupamiento de
normas afines. Finalmente, el Jurista crea
derecho, lo que significa que en virtud de la “autonomía de la
voluntad” principio que consagra el Código Civil, crea normas a través de la
realización de un contrato de compraventa, locación, comodato,
sociedad etc. En definitiva es claramente
perceptible la diferencia de objetos de las disciplinas Filosofía y Ciencia del
Derecho o Dogmática Jurídica.
La Filosofía del Derecho por su parte, apunta sus conocimientos a tres esferas bien
diferenciadas entre sí. Por una parte, la Ontología
Jurídica, que busca encontrar la naturaleza esencial del derecho en todo
tiempo y lugar. Luego, la Lógica Jurídica, que
indaga acerca de las reglas del pensar jurídico en modalidad diferenciada con
la lógica formal, por la peculiaridad del objeto. Finalmente,
la otra gran esfera de la filosofía del derecho es la Axiología
Jurídica o Estimativa jurídica, que estudia los valores en el campo
jurídico ó el sistema de valores que las normas imponen. Justicia,
Libertad, Orden, Solidaridad. Honor, etc., que a menudo tienen su origen en las
costumbres, en la religión o en la ética. Constituyen tan sólo
algunos de ésos valores que conforman el plexo que orienta un sistema
normativo. Como se desprende de lo expuesto, para
el científico del Derecho, conceptos de la Teoría General como “norma”,
“relación jurídica”, “derecho subjetivo”, “derecho objetivo” etc. Ya se
encuentran en la Filosofía y tan sólo se reiteran en la Ciencia del
Derecho. Surge como se aprecia la íntima relación entre ambas
disciplinas que se interesan por un mismo objeto: el derecho, con diversos
grados de amplitud conceptual.
La Sociología del Derecho
Esta Sociología especial surge a fines del siglo XIX con el propósito de
introducir una perspectiva sociológica al derecho, es decir una perspectiva de
mirada diferente. En efecto, si recordamos la obra de Emile
Durkheim en “Las Reglas del Método Sociológico” y advertimos que en
ella puntualiza que el derecho es un “hecho social” es decir,
una forma de “pensar de hacer y de sentir común al término medio de la
sociedad” y que reúne las características de ser externo al individuo y que
ejerce sobre él cierta presión, resulta indudable que las normas jurídicas
reúnen ésos caracteres. Por otra parte recordemos que el mismo autor en “La
División del Trabajo Social” (su tesis doctoral), puntualizaba las
diferencias entre las formas de Solidaridad mecánica y orgánica,
adjudicándole a la primera un tipo de derecho punitivo (derecho penal) y a la
segunda el derecho restitutivo (derecho Civil), advertimos que fue un precursor
de la Sociología del Derecho.
En consecuencia, debemos entender la Sociología del
Derecho como “la parte especial de la Sociología que describe
y explica la influencia del derecho en la vida social y a su vez de qué modo
los fenómenos sociales y culturales se convierten en normas e instituciones
jurídicas y por qué”. Adviértase que estamos describiendo un sendero
de “doble mano”, es decir, por una parte indagamos cómo influye el sistema
normativo en la vida social y por la otra, de qué modo la sociedad propicia la
creación de nuevas normas e instituciones jurídicas. Por ello
y si pensamos objetivamente, la Sociología del Derecho tiene
tanta legitimidad e importancia como la Sociología Económica, la Sociología
Educativa o la Sociología Política con la que tiene una relación
estrecha, en razón que las decisiones legítimas se imparten a través de normas. Esto
explica, a su vez, el extraordinario desarrollo que ha tenido como campo de
investigación científica en el último siglo.
El estudio comparativo de las instituciones como la familia, la
indagación del complejo origen de la criminalidad, o las razones que explican
la penalización del aborto, o si esta o no permitida la eutanasia, son
apenas algunos de los temas que despiertan el interés de los sociólogos del
derecho.
En relación a ello, conviene recordar el pensamiento de Max
Weber, quién en “Economía y Sociedad” y en una obra posterior dedicada al
tema que nos ocupa, deja sentados algunos criterios que lo harían precursor de
la Sociología del Derecho. En efecto, cuando por la acción
tiene por fin un valor distingue las Ciencias Naturales de las Culturales
puntualiza que mientras las primeras no tienen relación con los “valores” las
ciencias culturales si, al igual que cuando refiriéndose a los “tipos de acción
social” enuncia la “acción axio racional” como aquélla que tiene por
fin un valor, como la actividad científica, la del capitán del buque que se
inmola con él en caso de naufragio, o la mujer hindú que se autoelimina con su
esposo al tiempo de su muerte en la pira incineradora. Añade además
que buena parte de la conducta de los hombres tienen como marco normas
jurídicas que tienen referencia a un valor. Una esfera
importante de la acción social tiene pues que ver con los valores. De ahí la
justificación de una Sociología del Derecho. En la dirección expuesta caben
preguntas de significación para la investigación científica: ¿Qué
valores busca preservar una sociedad cuando intenta sancionar determinada
norma? O El incumplimiento de una norma implica hacer caso omiso de
qué valor? Y por cierto, los valores jurídicos generalmente
trasuntan valores éticos o morales, de modo que cuándo se alude a ellos se
incursiona en el campo jurídico y ético, cuestión que abordaron pensadores que
distinguieron el derecho de la moral sin escindirlos ni considerarlos ordenes
antagónicos. Por otra parte la Costumbre fue la primera fuente
del derecho y estaba fuertemente condicionada por las creencias morales de la
sociedad. Así lo demuestra el derecho antiguo y con
especial relevancia el Derecho Romano. Aun en los tiempos que corren la
costumbre tiene una influencia importante en la conducta humana, más allá de
los límites que le imponga la legislación positiva para su validez, su
influencia es inconstrastable por formar parte de la cultura y la historia de
la sociedad.
De entre los clásicos, una postura opuesta es la
representada por Carlos Marx y Federico Engels. En
la conocida obra de Engels “El Antidüiring” en el capítulo referido a Moral y
Derecho” afirma Engels, que “...las normas jurídicas forman parte de la
superestructura de la sociedad y constituyen pautas que tienden a reafirmar la
dominación de una Clase social por otra. De éste modo el Código
Napoleón de 1804, no es más que la forma de proteger la propiedad burguesa”...... Es
decir, que en consonancia con Marx se visualiza al derecho como “un instrumento
más de dominación de clases sociales y formando parte de la superestructura de
la sociedad”. Y así como el Estado es instrumento de dominación, lo
es también el derecho que trasunta en mandatos normativos la decisión
de los que mandan. Por ello, el derecho aparece como medio del
conflicto de clases que es una ley del marxismo, según surge del “Manifiesto
Comunista” de 1848. Esto explica que muchos autores actuales
presentan la teoría marxista como una versión de la Teoría
del Conflicto, que en tiempos recientes tiene nuevos exponentes.
Por su parte la escuela Estructural Funcional de
Talcott Parsons y Robert Merton, incursionaron
también en las funciones del derecho en la sociedad y su importancia para el
mantenimiento del orden social, como dijera Merton en su obra “Teoría y
Estructura Social” las funciones son “las consecuencias objetivas y observables
de los fenómenos sociales” y en lo concerniente al derecho éste tiene
la función de regular las conductas en el proceso interacción que
torna previsible –hasta cierto punto- el comportamiento humano. Por ello, que
el ordenamiento jurídico tiene la función de articular los distintos
subsectores de la estructura social general.
En lo concerniente a la Sociología Crítica representada
por Hokheimer, Adorno y más recientemente por J. Habermas se
produce todo un replanteo en la relación entre Filosofía y Ciencias Sociales,
que termina ingresando a las sociologías especiales, de allí que el enfoque
resulte interesante para la propia Sociología del Derecho.
Temas
y problemas de la Sociología del Derecho
Desde sus comienzos la sociología jurídica tuvo distintos centros de
interés temático. Hubo trabajos en el campo de la Criminología que de hecho
implicaban un enfoque sociológico de la conducta reprochada penalmente.
En la actualidad existe un mayor espectro de temas que interesan a la
Sociología Jurídica. Ante todo las relaciones sociales,
entendidas como las conductas que tienen en cuenta la actitud y la conducta de
otros, en ciertos aspectos se encuentran alcanzadas por la regulación
jurídica. Así, la relación entre vendedor y comprador, la de
propietario y locatario, la del empresario y el trabajador, la del prestador de
servicios y sus clientes, ingresan al plano de lo que el derecho
regula. Las relaciones entre los dirigentes políticos y los
afiliados a los partidos políticos, entre los dirigentes sindicales y sus
asociados, entre los dirigentes empresarios y sus pares de la misma actividad,
los médicos y sus pacientes, los profesores y sus alumnos, los que proveen un
servicio de transporte y los usuarios, los integrantes de congregaciones
religiosas y sus fieles, los socios de una actividad comercial, productiva o de
servicios, los que practican determinado deporte y sus compañeros de equipo o
rivales, las relaciones entre cónyuges en la familia, las relaciones
entre padres e hijos, las relaciones entre hermanos, las normas que regulan el
matrimonio, el divorcio o la separación de hecho, la normativa que regula las
sucesiones, el testamento, la donación de bienes, la cesión de derechos, etc...
Por ello gran parte de la red de interacciones sociales, tienen
regulación normativa, de lo que se infiere el fundamental papel del derecho en
ésta amplia dimensión de la vida social.
Otro aspecto que constituye una categoría sociológica ineludible, el de
la Estratificación Social, es decir el conjunto de grupos
jerárquicos que conforman la sociedad por clases sociales o grupos de status, a
menudo tienen regulación normativa. De inicio, el status atribuído
(el que se adquiere por asignación familiar) está regulado jurídicamente; al
igual que los derechos y deberes de los padres para con sus hijos, igual
situación se da en lo referido a las relaciones de marido y mujer que la Ley de
Matrimonio Civil pauta en sus aspectos centrales; la determinación
de los salarios de los trabajadores y las condiciones de su desempeño,
provienen de las Convenciones Colectivas que son homologadas por Decreto, que
es una norma que emana del Poder Ejecutivo; la Burocracia en
la moderna tipología del “tipo de dominación racional legal” –en la
terminología de Weber- se rige por normas de procedimiento administrativo para
otorgar certidumbre a la prestación del servicio. El impuesto a la
renta ó ganancias del empresario o profesional autónomo está amparado por una
ley. El Concurso de acreedores de una empresa en “cesación de pagos”
tiene su propia normativa al igual que la quiebra. Los mercados de bienes y
servicios, el control de calidad de los productos, los mecanismos que regulan
la presentación de candidaturas para los cargos ó roles del Estado, el
mecanismo de elección y el “sistema electoral” tienen un conjunto de pautas
normativas que establecen criterios de aplicación de la selección de los
representantes. Las prácticas del despido y el preaviso al trabajador, la
indemnización y sus montos, los conflictos colectivos de trabajo e
instituciones como la “conciliación obligatoria” etc. están también
normativamente predeterminados; el ingreso a las instituciones
escolares, lo atinente al ingreso universitario, al otorgamiento de títulos
profesionales y sus incumbencias, el ejercicio de la profesión misma, tienen un
conjunto de normas que inciden y regulan tales situaciones. Las
migraciones poblacionales internas, y mucho más aún la inmigración externa,
tienen leyes específicas que refieren a ellas.
Como hemos podido apreciar en ésta multiplicidad de ejemplos, la
estratificación social como estructura, proceso o problema tiene una
vinculación inseparable con normas del ordenamiento jurídico, y es por
consiguiente uno de los grandes temas de la Sociología del
Derecho.
En este punto conviene recordar una clara distinción que realiza Carbonnier, “lo
que diferencia a la sociología jurídica de la ciencia del derecho ó del derecho
dogmático, es que el derecho dogmático estudia reglas de derecho en si mismas,
mientras que la sociología del derecho se esfuerza por descubrir las causas que
las han producido y los efectos sociales que ellas producen”. En
consecuencia, entre el derecho dogmático y la sociología del derecho la
diferencia no se refiere al objeto. Es una diferencia de puntos de
vista o de ángulo de visión. El mismo objeto que el derecho dogmático analiza
desde dentro, la sociología del derecho lo observa desde afuera, y precisamente
por que lo observa desde afuera lo ve como fenómeno, como exterioridad, como
apariencia (Castiglione, Julio César: Sociología, Tomo II. Edit. El Graduado”).
Control Social
Continuando con los temas y problemas de la Sociología del Derecho,
siguiendo a Fucito, digamos que una tercera y gran dimensión de la sociología
especial que analizamos esta dado por El Control Social del
Derecho. En efecto el tema del control social de
raigambre Norteamericana, alude a todos los factores (externos e internos) que
influyen sobre las personas para observar las normas. Los
factores de control externo están dados por el poder, las
tendencias dominantes en las costumbres y creencias de la sociedad, los medios
de comunicación masivos, el humor colectivo, elementos de la cultura que
condicionan la conducta individual etc. Los factores de control
interno tienen que ver con la subjetividad de las personas, los frenos
inhibitorios, el temor al ridículo, el temperamento introvertido, la evaluación
interior que precede a la acción, muchas veces operan como límites de las
conductas humanas. En lo externo también juegan un papel los
medios masivos de comunicación que transmiten estereotipos de conducta o
modelos que se pueden imitar y a menudo se los sigue, o ciertas conductas que
reposan en la creencia colectiva respecto a determinados aspectos de la vida en
relación: un buen ejemplo de lo expresado refiere a la vida de los argentinos
durante la década del 90 y que se expresaba en la creencia de que un peso era
equivalente a un dólar estadounidense, lo que se dio en llamar la
“convertibilidad” . Fue una especie de tabú colectivo que muy pocos
políticos y economistas lúcidos se atrevieron a denunciar como falsa y por ende
no vigente desde 1995- al menos, sin embargo se mantuvo hasta Enero de
2002. En los días que corren ésa creencia ha finalizado por
imperio de la devaluación del peso que en el mercado de cambios refleja una
relación aproximada de 3 pesos equivalente a 1 dólar estadounidense.
Retornando al derecho, como lo afirmara el destacado
Profesor de Sociología de la Universidad de La Plata Alfredo Vez Losada, el
mismo cumple en lo que al control social se refiere dos funciones: a) preventiva: ya
que se parte de la presunción que toda norma jurídica se considera conocida (en
función de lo dispuesto por el Código Civil), de igual manera los medios
masivos comunicación hacer frecuentemente campañas preventivas, como las
relacionadas a la importancia de usar el cinturón de seguridad en los
automóviles, ó conducir sin la ingesta de alcohol, ó lo referido a uso de casco
protector en los motociclistas, etc. etc. Otras campañas apuntan al
cumplimiento del pago de impuestos por parte de los organismos de recaudación,
otras refieren al cuidado del medio ambiente para evitar la contaminación del
agua potable y el aire, otras aluden a las actitudes de los padres con relación
a sus hijos en los momentos de recreación fuera del hogar, etc. etc.
Como se advierte y no obstante la presunción apuntada en principio,
existen diferentes medios de recordar la vigencia de normas jurídicas
obligatorias. Esa es precisamente la función preventiva del
derecho, tratar que las normas se cumplan por parte de los particulares.
b) En cuanto a la función represiva, ella consiste en
que ante el incumplimiento manifiesto de la norma se impone la aplicación de
una sanción. Por ejemplo el Código Penal establece que el que matare
a otro tendrá una pena de prisión de 8 a 25 años. Realizado el
proceso el imputado puede ser condenado a cumplir la pena en el número de años
establecidos por el Tribunal en su sentencia. La otra modalidad –
propia del derecho civil- consiste en que ante el incumplimiento del deudor, el
Poder Judicial puede obligarlo a cumplir aún en contra de sus deseos, como por
ejemplo embargando sus bienes, ó su cuenta bancaria etc.
Un ejemplo reciente del apartamiento de los argentinos al cumplimiento
de las leyes fue la tragedia del boliche “República de Cromagnon” en el barrio
de Once de la Capital Federal ( 30 de Diciembre de 2004). Allí, no hubo
prevención, no se controló el local bailable, no se impidió el uso de bengalas
y pirotecnia en lugares cerrados, el techo del local era –según los expertos-
altamente combustible, la habilitación de bomberos ya había caducado, estaban
cerradas las puertas de emergencia y “nadie hizo nada serio” para impedir la
tragedia, La situación es peor aún en términos de responsabilidad civil, ya que
la discoteca pertenecería a Sociedades constituídas “off shore” es decir fuera
del país (Islas Vírgenes) con nombre falsos y “prestanombres” insolventes
. Esto se tradujo en una crisis política en la ciudad de Buenos
Aires, con sospechas de corrupción, pero tuvieron que morir más de l90 personas
para advertir que en Argentina no hay un apego al cumplimiento de la ley por lo
cual el “control social” se hace imposible y retorna la idea de la “anomia”
(ausencia de ley y valores) como generadora de conductas como las descritas. Es
por la razón apuntada, que algunos ensayistas califiquen a la sociedad argentina
o buena parte de ella como viviendo al margen de la ley. Y a su vez la función
represiva muchas veces no alcanza a reprimir a los culpables de tales
tragedias. Véase por caso el atentado a la AMIA, o a la Embajada de Israel en
Argentina, que hasta el presente no tiene responsables, y aún peor condena.
Por su parte George Gurvitch agrupa con criterio
clasificatorio los siguientes grandes temas de la Sociología del
Derecho: a) Sociología Sistemática del
derecho: un aspecto de la “microsociología” que refiere a los
tipos de solidaridad y relaciones sociales en su aspecto jurídico; b) Sociología
Comparativa del Derecho: que alude al estudio comparativo de
instituciones jurídicas en diferentes ámbitos de aplicación, como por ejemplo,
la familia ó el contrato de sociedades comerciales, la tipificación o no de
determinadas conductas entendidas como delictivas etc.; d)
Sociología Genética del derecho: como se desprende de su nombre,
se dedica a estudiar el origen normativo histórico de las instituciones
jurídicas. Por ejemplo, el Derecho Argentino tiene una
tradición continental europea, de allí provienen el Derecho Civil y Comercial,
la legislación laboral etc. En cuanto al Derecho Constitucional
nuestra Carta Magna de 1853 se inspiró en la Constitución de los Estados Unidos
de Norteamérica y la conocida obra “Bases y puntos de partida...” de Juan
Bautista Alberdi. La clasificación apuntada ha generado
críticas en el sentido de tratarse de un esquema muy simple y para otros casi
reduccionista, que por ende, deja fuera una importante cantidad de temas que
pueden ser objeto de esta sociología especial. Por nuestra parte
entendemos que toda clasificación es tan sólo una manera de agrupar los temas
sin pretensión de alcanzarlos a todos.
Los temas que provienen de la Criminología han generado
últimamente una importante diversidad de investigaciones, vinculadas al ámbito
familiar de quién comete un ilílicto penal, si posee o no trabajo remunerado,
cuáles son los valores prevalecientes en su grupo de pares, las condiciones de
desigualdad social de la comunidad que integra, las tendencias psico-sociales
de desafiar el “orden establecido”, la condición del Sistema Penitenciario y
las disfunciones que se advierten en él, etc. Se trata como se
aprecia de problemas de gran actualidad por que involucran la seguridad de los
ciudadanos.
Otra cuestión de importancia tiene que ver con la evolución de
la jurisprudencia. Y dentro de ella se le asigna mayor
importancia a los fallos de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación. Por ejemplo, un estudio importante revela cómo se ha
ido modificando la Jurisprudencia de la Corte en Argentina sobre los “decretos
Leyes” de los Gobierno de “facto”, desde 1930 a 1983, que revela hasta qué
punto se les fue restando validez hacia el futuro a las aludidas normas. En el
derecho del trabajo, un ejemplo notable constituye la creación del denominado
“accidente in itinere” (vale decir al accidente que tuvo el
trabajador de ida ó vuelta de su trabajo), fue al principio una creación de la
jurisprudencia para luego pasar a la legislación. También en
el Derecho de Familia han habido fallos innovadores que se dictaron conforme a
la diversidad de situaciones sociales que apreció el Alto Tribunal etc.
En definitiva, los problemas y temas de la Sociología del Derecho cubren
una variada gama de dimensiones, que generan constantemente el objeto de
investigaciones sociológicas.
DISTINTAS VERTIENTES TEÓRICAS DE LA SOCIOLOGÍA
JURÍDICA
Desde la filosofía jurídica, las antiguas concepciones del Derecho
Natural, que nacen en el Derecho Romano Clásico, que lo conceptual izaba
como los derechos inmanentes de los hombres que hacen a la dignidad de la
persona (a la vida, la libertad, a asociarse, a opinar libremente, etc.) y que
son anteriores al derecho legislado, que fue –entre otros- tratado por Ulpiano
quién clasificaba al derecho en tres vertientes: a) derecho natural; b) derecho
Civil; y c) Derecho de Gentes, aplicable a todas las personas que no eran de
Roma. Que luego se proyecta en la Concepción Tomista de la
“tríada” de leyes que abarcaba: 1) la ley divina; 2) la ley natural; y 3) la
ley humana. Posteriormente, por las ideas de Hurgo Grocio surge la concepción
racionalista del Derecho Natural como anterior al derecho
positivo. En el siglo XVIII los filósofos franceses de la
Ilustración tienen también su propia concepción del Derecho Natural como
anterior al Estado. En todas las vertientes, el derecho
natural apareció como una “valla” al poder absoluto de la monarquía, cuya
finalidad era limitar el poder del “Príncipe” y garantizar las condiciones
esenciales de los ciudadanos. Con la Revolución de 1789 en Francia, aparece la
“Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” que convierte a los
derechos naturales en derecho escrito y legislado.
En el siglo XX van a surgir las posiciones del “Positivismo
Jurídico” que va sostener que sólo es derecho la norma
positiva creada por el Estado, y en ésta concepción descolló
particularmente la figura de Hanz Kelsen y su “Teoría Pura del
Derecho”. Que ejerció gran influencia en Europa y Estados
Unidos, teniendo discípulos destacados en América Latina y la Argentina.
Otra escuela que tuvo influencia en la segunda parte del siglo pasado en
la de Carlos Cossio que estimaba que el objeto del derecho era
la conducta humana en interacción regulada, concepción denominada
“egológica” que se expuso en diversos trabajos y publicaciones de su
autoría. A su vez, existen en Argentina seguidores de la “Teoría Analítica” acuñada
recientemente en Europa y visualiza de un modo distinto los problemas centrales
de la Teoría General del Derecho.
Sin embargo, en el plano de la Sociología Jurídica existen dos
grandes vertientes de pensamiento que se pueden sintetizar como Teorías
integradoras, entendiendo por tales las que le asignan al sistema
normativo una función que articula y organiza la sociedad.
Entre las concepciones integradoras cabe citar al Pensamiento de
Emil Durkheim quién siguiendo a Montesquieu aprecia al derecho como
“hecho social” que deviene en “institución social” que en el tipo de
Solidaridad Orgánica de la moderna sociedad industrial, articula las distintas
instituciones políticas, económicas, religiosas, de diversidad de ideas en un
todo coordinado por el derecho cuyas funciones se corresponden con el
mantenimiento de la división del trabajo y la solidadaridad por el “consenso
social”.
Cronológicamente cabe ubicar en ésta vertiente a la Teoría de Max
Weber y su visión de la “acción social” que integra al derecho como
tipo de acción axioracional o racional con relación a un valor. El
tipo ideal Burocrático dependiente de la Economía Capitalista y el tipo
de Dominación “racional-legal” representa un punto central de la
Moderna Sociedad Industrial, Científica y opuesta a la tradicional en la que el
Derecho juega un papel fundamental en el establecimiento de reglas previsibles
que tornan eficiente la organización y sus resultados para el conjunto
social. Es por ello que el sociólogo alemán le confirió
un papel integrador al derecho en la nueva sociedad que advenía a principios
del Siglo XX.
Finalmente, en el campo estrictamente Jurídico el Positivismo
como visión de las normas sancionadas y vigentes como única forma válida de
derecho, tiene en perspectiva una función que integra la sociedad por
el Poder Coactivo del Estado que aplica las normas jurídicas. Todos los
criterios citados apuntan a tornar previsible la vida social y el mantenimiento
del orden normativo como marco inseparable de todos los grupos, sectores
sociales e instituciones.
En oposición a los puntos de vista examinados, nos encontramos con las Teorías
del Conflicto y las Concepciones Críticas de la Sociología Jurídica.
En primer lugar es preciso ubicar la corriente Marxista que
ve al derecho como “instrumento de dominación de la Clase Opresora por sobre la
Clase Dominada”, lo que se corresponde a la denominada Ley de la “lucha de
Clases” que se expone tanto en el “Manifiesto” de 1848, como en “El
Capital” ó la “Ideología Alemana” y claramente en el “Anti-Dürinhg”
de Federico Engels. Por cierto han aparecido en el siglo pasado
otras concepciones “Neo Marxistas”.
Las corrientes neomarxistas (que algunos sectores de la
Ciencia Política califican como social demócrata) acentúan la significación del
sistema normativo para modificar las desigualdades sociales y posibilitar la
actuación del Estado como árbitro de conflictos entre partes desiguales. Parten
del reconocimiento inicial de desigualdades sociales propias del sistema
capitalista, empero creen en la posibilidad de disminuirlas a partir de la
participación estatal mediante decisiones implementadas
normativamente. De hecho las corrientes aludidas encarnaron en
regímenes políticos de algunos países.
Las corrientes críticas también se inspiran en la Escuela de
Frankfurth que integraron Hokeheimer y Adorno, a la que –con
críticas previas- se sumó J. Habermas. En América Latina se
conocen dos exponentes significativos: Luiz Fernando Cohelo en
Brasil y Carlos María de la Cárcoba en Argentina. Para
ambos, los sistemas normativos vigentes en América Latina son
impropios para configurar el principio de “igualdad ante la ley” . Es decir los
sistemas normativos no garantizan una Justicia para todos, a ella acceden
empresas, grupos de las clases sociales altas y medias altas, peno a menudo se
les niega a las clases sociales postergadas por que “las defensorías de pobres”
a menudo carecen de presupuesto adecuado para cumplir eficientemente sus
funciones y los sectores marginales ni siquiera pueden afrontar las “tasas de
justicia” que permiten formar un expediente. Por otra parte, los
sectores pobres ó marginales ignoran sus derechos y a menudo carecen de
asistencia técnica jurídica.
En la misma línea de pensamiento se pone el acento en otros problemas
como la Crisis del Poder Judicial y su relación con los otros Poderes
del Estado. Este aspecto tiene que ver con la efectiva independencia
del Poder Judicial y el cumplimiento del Sistema Republicano. La
Argentina de la década de los 90 constituye un buen ejemplo, con referencia a
las críticas a la Corte Suprema de entonces, calificada de adicta al Poder
Ejecutivo de entonces a la luz de sus fallos. Por cierto, no se
trata del único ejemplo, en las provincias a menudo se registran denuncias
sobre la falta de independencia de algunos magistrados y hasta de Tribunales
Colegiados. Pero también forma parte de la Crisis del Poder Judicial
su falta de presupuesto suficiente ante el aumento de la litigiosidad. Situación
bastante frecuente de verificar en los Presupuestos Anuales de distintos
países, provincias y que se constituyen en graves obstáculos de funcionamiento
del Poder Judicial.
El otro tema esta configurado por el problema del Acceso a la
Justicia, y el aspecto crítico tiene relación con los sectores
de status socioeconómico bajo que carecen de los medios necesarios para litigar
en tribunales por lo que hay una denegatoria “de hecho” a plantear en un
proceso sus demandas de aplicación de la ley para resolver sus conflictos.
Otra dimensión importante esta vinculada a la eficiencia en los
servicios de administración de justicia. Que se expresa en
distintos problemas: por un lado la morosidad judicial,
que por el aumento de la litigiosidad torna mucha más lenta la administración
de justicia. El otro aspecto esta vinculado a la
insuficiencia de recursos materiales y humanos suficientes en el
Poder Judicial de los estados subdesarrollados que se expresan con juzgados sin
equipos de computación, sin insumos indispensables para la realización de
pericias, sin infraestructura edilicia adecuada entre otros
temas.
Todos los temas expuestos configuran el debate actual sobre el
funcionamiento del Sistema Jurídico.
En consecuencia, lo más significativo de la problemática apuntada pasa
por la vigencia concreta y efectiva del principio de igualdad ante la
ley, que todos lo regímenes democráticos lo tienen consagrado en sus
Constituciones, lo que se vincula con la equidad social que
disminuye las desigualdades, cuestión que atañe no sólo al servicio de
justicia, sino que ha generado importantes debates en el campo de la salud y la
medicina sanitaria. Esto constituye la fuente de la
Sociología Crítica del Derecho en sus expresiones actuales, con
mayor justificación en el escenario del mundo moderno caracterizado por la
Globalización en la que predomina ostensiblemente el modo de producción
capitalista y según datos del Banco Mundial se ha venido verificando una
significativa regresión en el proceso de distribución de ingresos de los
distintos sectores de la población en desmedro de los sectores medios bajos y
los grupos de excluidos sociales es decir los que están por debajo de límite de
la pobreza y los llamados “indigentes” que se encuentran carentes de los bienes
más elementales.
Lo expuesto, explica la intención de diversos proyectos de reforma
legislativa que aspiran a modernizar los Códigos de Procedimientos en materia
Civil y Comercial, Penal y Contencioso administrativo, e impulsar instituciones
como la “mediación” que posibiliten la resolución de conflictos con mayor
rapidez, inmediatez de verificación de la prueba, y acuerdos extrajudiciales
entre partes que eviten dilaciones innecesarias y mayores costos al tiempo que
se intenta disminuir la litigiosidad. La intención de los cambios
apuntados es positiva y derivaría en la mejora de la “calidad institucional”
del país.
Finalmente, hemos expuesto los aspectos más relevantes de la Sociología
del Derecho, su contenido, los temas y problemas más significativos, las
distintas vertientes teóricas que la nutren, y los aspectos actuales del debate
respecto a la eficacia y la equidad de Orden Jurídico, que integran los campos
más relevantes de las investigaciones en la materia. A partir de
ésta “Guía Didáctica” los lectores prodrán profundizar sus
indagaciones tanto teóricas especulativas como las pesquisas concretas de algún
campo de la disciplina.
TEMAS RELEVANTES DE LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO
INTERACCIÓN SOCIAL Y NORMAS JURÍDICAS:
Normas: Que regulan las relaciones humanas.
Normas Morales, Religiosas, Costumbres Jurídicas
ESTRATIFICACIÓN SOCIAL, STATUS, ROLES Y NORMAS
JURÍDICAS
LA NORMA JURÍDICA COMO REGULACIÓN DE LA RELACIÓN ENTRE GRUPOS DE STATUS.
EL PAPEL DEL DERECHO EN EL CONTROL SOCIAL Y LA
CONDUCTA DEVIADA.
LA FUNCIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS.
BIBLIOGRAFÍA:
“Manual de Filosofía del Derecho”. Alvarez Gardiol, A. Ed. Juris.
Rosario 1998.
“Sociología Jurídica” , Carbonier, Jean. Ed. Tecnos 1977.
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revista Nueva Propuesta. UCSE. Nros 1-2. 1987.
“Manual de Sociología”, Cuviller, Armand. Edit. Ateneo. 1968.
“Sociología”. Castiglione, J.C. Ed. El Graduado. Tomo II.
1996.
“Sociología del Derecho” , Fucito, Felipe. Ed. Universidad. Bs. As.
1993.
“Qué son los valores?”. Frondizi, Risieri. Fondo de Cultura Económica.
Méjico 1994.
“Sociologia del Siglo XX”, Gurvitch y More. .
“El Concepto de Derecho”. Hardt, L. Ed. Abeledo
Perrot. Bs. As. 1996.
“Sociedad y Derecho”, Irurzun, Víctor J. Ed. Troquel. 1977.
“Introducción a la filosofía de la acción humana”. Nino, C.S. Ed. Eudeba
1987.
“Sociología del derecho”, Weber, M. Ed. F.C.E.
1961.
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