SEMINARIO LEGISLACIÓN DE LAS INSTITUCIONES
PODER LEGISLATIVO
¿Cuál es su
Integración?
Cámara de
Senadores - Camara de Diputados - Asamblea General y Comisión
Permanente
Cámara de Senadores
INTEGRACIÓN
30
miembros elegidos por el pueblo en una sola circunscripción territorial, por el
sistema de representacional proporcional integral.
La preside el Vicepresidente de la República (con voz y voto), quien además ejerce la presidencia de la Asamblea General.
Requisitos para ser Senador: Ciudadanía natural en ejercicio o legal con 7 años de ejercicio y en ambos casos 30 años de edad cumplidos. Durán 5 años en sus funciones (Constitución, art. 97)
Los
Senadores electos cuadno se incorporan a la Cámara de senadores, deben prestar
el siguientre juramento, de acuerdo en lo previsto por el art. 13 del Reglamento
de la Cámarad e Senadores:
"¿Jura usted desempeñar debidamente el cargo de Senador y
obrar en todo conforme a la Constitución de la República?"
"Sí, juro".
"¿Jura usted guardar secreto en todos los casos en que
sea ordenado por la Cámara o por la Asamblea General?"
"Si, juro".
A continuación, el Presidente del Senado lo declara
investido de la calidad de Senador de la República
CÁMARA DE REPRESENTANTES (diputados)
.
Corresponderán a cada
departamento por lo menos dos representantes (La Corte Electoral determinará
cuantos representantes habrá de elegir cada departamento).
Requisitos para ser
Representante:
Ciudadanía natural en
ejercicio o legal con 5 años de ejercicio y en ambos casos 25 años de edad
cumplidos. (Constitución, art.90). Durán 5 años en sus funciones
(Constitución art.89), pudiendo ser reelectos indefinidamente
Cámara de Representantes o
Diputados sesionando
Se integra por 11 miembros: 4 Senadores y 7 Representantes Nacionales, que son elegidos por el sistema de proporcional por sus respectivas Cámaras (Constitución, art.127). La designación debe realizarse anualmente por cada una de las Cámaras, dentro de los quince días de constitución de la asamblea General o de la iniciación de cada período ordinario de sesiones de la legislatura (Constitución, art.127). Simultáneamente debe ser elegido un suplente por cada miembro titular de la Comisión Permanente (Constitución, art. 128)
La Constitución de la República establece un
procedimiento aplicable a todas las leyes que sanciona el Parlamento , que tiene
cuatro etapas (arts. 133 al 146).
Las Etapas son:
2. De Control:
3. Administración y de designación:
Están dispuestas en el artículo 85 de la Constitución, ellas son:
Nombra a los integrantes de la Suprema Corte de Justicia, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de cuentas y Coirte Electoral.
Designa todos los años la Fuerza armada necesaria por ley.
5. Jurisdiccionales:
El indulto es un perdón sobre la sanción penal que aplicó un juez a una perona o personas que cometieron un determinado delito.
Ambos son mecaniosmos que permiten, de alguna manera que se modifiquen las decisiones del Poder Judicial (sentencias), lo que constituye una excepción al principio de separación de poderes
Asamblea
General
INTEGRACIÓN
Se integra por los miembros
de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Representantes, es decir con 130
miembros, siendo presidida por el Vicepresidente de la República.
El art. 84 de la Constitución
prescribe que la Asamblea General “se compondrá de dos Cámaras: una de
Representantes y otra de Senadores, las que actuarán separadas o conjuntamente,
según las distintas disposiciones de la presente Constitución”
Comisión
Permanente
INTEGRACIÓN
Es el órgano del Poder
Legislativo que actúa durante el receso de la Asamblea General (Constitución
art. 131), es decir ordinariamente entre el 15 de diciembre y el 1º de marzo
siguiente, con excepción del año de las elecciones nacionales en que el receso
parlamentario se extiende desde el 15 de setiembre hasta el 15 de febrero
siguiente (Constitución, art. 104).
Se integra por 11 miembros: 4 Senadores y 7 Representantes Nacionales, que son elegidos por el sistema de proporcional por sus respectivas Cámaras (Constitución, art.127). La designación debe realizarse anualmente por cada una de las Cámaras, dentro de los quince días de constitución de la asamblea General o de la iniciación de cada período ordinario de sesiones de la legislatura (Constitución, art.127). Simultáneamente debe ser elegido un suplente por cada miembro titular de la Comisión Permanente (Constitución, art. 128)
Será Presidente de la
Comisión Permanente un Senador de la mayoría.
Funciones del
Poder Legislativo
2. Legislativas:
El procedimiento de formación de las
leyes.
Las Etapas son:
- Iniciativa: consiste en la presentación de un proyecto de Ley en cualquiera de las dos Cámaras. Lo pueden hacer los legisladores, el Poder Ejecutivo o el Pueblo.
- Discución: es el estudio del Proyecto de ley en forma general y particular en cada cámara.
- Sanción: es la aprobación por las cámaras del proyecto de ley, funcioando separadas o en conjunto, a través de la Asamblea general. Deja de ser proyecto para convertirse en la ley en sentido material (no tiene fuerza obligatoria). Puede ocurrir que una de las cámaras no la apruebe en sus integridad y en éstec aso, dicho texto regresa ala Cámara de donde provino.
- Promulgación y Publicación: es la aprobación d ela ley por el Poder Ejecutivo, le da fuerza obligatoria e indica su cúmplase. luego lo manda publicar en el Diario Oficial. Si no fuese así, el Poder Ejecutivo posee facultades para vetar parcial o totalmente una ley.
2. De Control:
- Pedido de Informes: El art. 118 de la Constitución, que tiene su origen en la Constitución de 1918, faculta a todo Legislador para pedir por escrito, por intermedio de la Cámara respectiva, a los Ministros de Estado, a la Suprema Corte de Justicia, a la Corte Electoral, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y al Tribunal de Cuentas, los datos e informmes que stime necesarios para llenar su cometido. El pedido de datos e informes formulado por el Senador o Representante, se tramita por escrito ante el Presidente de la Cámara respectiva, quien lo debe remitir de inmediato al órgano que corresponda. Esta facultad también se extiende a la Comisión Permanente según lo previsto en el art.132 de la Constitución.
- LLamado a Sala o Interpelación: El art. 119 dice: "Cada una de las Cámaras tiene la facultad, por resolución de un tercio de votos del total de sus componenetes, de hacer venir a Sala a los Ministros de Estado para pedirles y recibir los informes que estime convenientes, ya sea con fines legidlativos, de inspección o fiscalización, sin perjuicio de los dispuesto en la Sección VIII".
Para llevarlo a cabo
cada Cámara requiere la voluntad de 1/3 de sus componentes.
Este llamado tiene
efecto político, pero carece de consecuencias jurídicas.
Las Comisiones Parlamentarias
deI Investigación: El art.120 de la Constirución, prescribe que "Las
Cámaras podrán nombrar comisiones parlamentarias de investigación o para
suministrar datos con fines legislativos" .
- Censura Parlamentaria:En los articulos 147 y 148 de la Constitución. Es un mecanismo de control del Poder legislativo sobre el Poder Ejecutivo.
3. Administración y de designación:
Están dispuestas en el artículo 85 de la Constitución, ellas son:
- Aprobación d elas cuentas que presente el Poder ejecutivo.
- Autorizar la deuda Pública Nacional.
- Decretar la Guerra y aprobar o n los Tratados de Paz.
- Permitir o prohibir el ingreso de tropas extranjeras en el territorio nacional.
- Negar o conceder la salída de tropas nacionales.
Nombra a los integrantes de la Suprema Corte de Justicia, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de cuentas y Coirte Electoral.
Designa todos los años la Fuerza armada necesaria por ley.
5. Jurisdiccionales:
- Amnistía e indultos (artículos 85, inciso 14 de la Constitución)
El indulto es un perdón sobre la sanción penal que aplicó un juez a una perona o personas que cometieron un determinado delito.
Ambos son mecaniosmos que permiten, de alguna manera que se modifiquen las decisiones del Poder Judicial (sentencias), lo que constituye una excepción al principio de separación de poderes
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