SEMINARIO LEGISLACIÓN DE LAS INSTITUCIONES


PODER LEGISLATIVO


¿Cuál es su Integración?
 
Cámara de Senadores - Camara de Diputados - Asamblea General y Comisión Permanente

Cámara de Senadores
INTEGRACIÓN

30 miembros elegidos por el pueblo en una sola circunscripción territorial, por el sistema de representacional proporcional integral.

La preside el Vicepresidente de la República (con voz y voto), quien además ejerce la presidencia de la Asamblea General.

Requisitos para ser Senador: Ciudadanía natural en ejercicio o legal con 7 años de ejercicio y en ambos casos 30 años de edad cumplidos. Durán 5 años en sus funciones (Constitución, art. 97)

Los Senadores electos cuadno se incorporan a la Cámara de senadores, deben prestar el siguientre juramento, de acuerdo en lo previsto por el art. 13 del Reglamento de la Cámarad e Senadores:
"¿Jura usted desempeñar debidamente el cargo de Senador y obrar en todo conforme a la Constitución de la República?"
"Sí, juro".

"¿Jura usted guardar secreto en todos los casos en que sea ordenado por la Cámara o por la Asamblea General?"
"Si, juro".
A continuación, el Presidente del Senado lo declara investido de la calidad de Senador de la República
 
CÁMARA DE REPRESENTANTES (diputados)
 
.
 
99 miembros elegidos por el pueblo, en circunscripciones departamentales por el sistema de representacional proporcional. La preside un representante elegido anualmente por la propia cámara.

 
Corresponderán a cada departamento por lo menos dos representantes (La Corte Electoral determinará cuantos representantes habrá de elegir cada departamento).


Requisitos para ser Representante:

Ciudadanía natural en ejercicio o legal con 5 años de ejercicio y en ambos casos 25 años de edad cumplidos. (Constitución, art.90). Durán 5 años en sus funciones (Constitución art.89), pudiendo ser reelectos indefinidamente



Cámara de Representantes o Diputados sesionando
Asamblea General

INTEGRACIÓN

Se integra por los miembros de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Representantes, es decir con 130 miembros, siendo presidida por el Vicepresidente de la República.

El art. 84 de la Constitución prescribe que la Asamblea General “se compondrá de dos Cámaras: una de Representantes y otra de Senadores, las que actuarán separadas o conjuntamente, según las distintas disposiciones de la presente Constitución”

Comisión Permanente

INTEGRACIÓN

Es el órgano del Poder Legislativo que actúa durante el receso de la Asamblea General (Constitución art. 131), es decir ordinariamente entre el 15 de diciembre y el 1º de marzo siguiente, con excepción del año de las elecciones nacionales en que el receso parlamentario se extiende desde el 15 de setiembre hasta el 15 de febrero siguiente (Constitución, art. 104).

Se integra por 11 miembros: 4 Senadores y 7 Representantes Nacionales, que son elegidos por el sistema de proporcional por sus respectivas Cámaras (Constitución, art.127). La designación debe realizarse anualmente por cada una de las Cámaras, dentro de los quince días de constitución de la asamblea General o de la iniciación de cada período ordinario de sesiones de la legislatura (Constitución, art.127). Simultáneamente debe ser elegido un suplente por cada miembro titular de la Comisión Permanente (Constitución, art. 128)
Será Presidente de la Comisión Permanente un Senador de la mayoría.

Funciones del Poder Legislativo

2. Legislativas: El procedimiento de formación de las leyes.

La Constitución de la República establece un procedimiento aplicable a todas las leyes que sanciona el Parlamento , que tiene cuatro etapas (arts. 133 al 146).

Las Etapas son:

  • Iniciativa: consiste en la presentación de un proyecto de Ley en cualquiera de las dos Cámaras. Lo pueden hacer los legisladores, el Poder Ejecutivo o el Pueblo.
  • Discución: es el estudio del Proyecto de ley en forma general y particular en cada cámara.
  • Sanción: es la aprobación por las cámaras del proyecto de ley, funcioando separadas o en conjunto, a través de la Asamblea general. Deja de ser proyecto para convertirse en la ley en sentido material (no tiene fuerza obligatoria). Puede ocurrir que una de las cámaras no la apruebe en sus integridad y en éstec aso, dicho texto regresa ala Cámara de donde provino.
  • Promulgación y Publicación: es la aprobación d ela ley por el Poder Ejecutivo, le da fuerza obligatoria e indica su cúmplase. luego lo manda publicar en el Diario Oficial. Si no fuese así, el Poder Ejecutivo posee facultades para vetar parcial o totalmente una ley.

2. De Control:
  • Pedido de Informes: El art. 118 de la Constitución, que tiene su origen en la Constitución de 1918, faculta a todo Legislador para pedir por escrito, por intermedio de la Cámara respectiva, a los Ministros de Estado, a la Suprema Corte de Justicia, a la Corte Electoral, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y al Tribunal de Cuentas, los datos e informmes que stime necesarios para llenar su cometido. El pedido de datos e informes formulado por el Senador o Representante, se tramita por escrito ante el Presidente de la Cámara respectiva, quien lo debe remitir de inmediato al órgano que corresponda. Esta facultad también se extiende a la Comisión Permanente según lo previsto en el art.132 de la Constitución.
  • LLamado a Sala o Interpelación: El art. 119 dice: "Cada una de las Cámaras tiene la facultad, por resolución de un tercio de votos del total de sus componenetes, de hacer venir a Sala a los Ministros de Estado para pedirles y recibir los informes que estime convenientes, ya sea con fines legidlativos, de inspección o fiscalización, sin perjuicio de los dispuesto en la Sección VIII".
Es decir, es la facultad de los legisladores de hacer venir a .Sala a los Ministros de Estado, para recibir informes o dar las explicaciones que crean convenientes.
Para llevarlo a cabo cada Cámara requiere la voluntad de 1/3 de sus componentes.

 
Este llamado tiene efecto político, pero carece de consecuencias jurídicas.
Las Comisiones Parlamentarias deI Investigación: El art.120 de la Constirución, prescribe que "Las Cámaras podrán nombrar comisiones parlamentarias de investigación o para suministrar datos con fines legislativos" .
  • Censura Parlamentaria:En los articulos 147 y 148 de la Constitución. Es un mecanismo de control del Poder legislativo sobre el Poder Ejecutivo.
El objetivo de la censura es hacer caer al Ministro interpelado o al Consejo de Ministros, haciéndolos responsables por sus actos de administracióno de gobierno.


3. Administración y de designación:
Están dispuestas en el artículo 85 de la Constitución, ellas son:

  • Aprobación d elas cuentas que presente el Poder ejecutivo.
  • Autorizar la deuda Pública Nacional.
  • Decretar la Guerra y aprobar o n los Tratados de Paz.
  • Permitir o prohibir el ingreso de tropas extranjeras en el territorio nacional.
  • Negar o conceder la salída de tropas nacionales.
4- Electorales:

Nombra a los integrantes de la Suprema Corte de Justicia, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de cuentas y Coirte Electoral.

Designa todos los años la Fuerza armada necesaria por ley.

5. Jurisdiccionales:
  • Amnistía e indultos (artículos 85, inciso 14 de la Constitución)
La amnistía es un acto de alcance genreal, que elimina el efecto de la sanción, pero no extingue el delito.

El indulto es un perdón sobre la sanción penal que aplicó un juez a una perona o personas que cometieron un determinado delito.

Ambos son mecaniosmos que permiten, de alguna manera que se modifiquen las decisiones del Poder Judicial (sentencias), lo que constituye una excepción al principio de separación de poderes
 

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